Primer Circuito: Doctrina Erie

En opinión de 17 de noviembre de 2021, el Tribunal de Apelaciones federal para el Primer Circuito en Boston, Massachusetts (“Primer Circuito”) en Torres-Ronda v. Nationwide Mutual Ins. Co., No. 20-1038, decidió que las decisiones del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico merecen cierto grado de deferencia en ciertas circunstancias. Al así hacerlo, le concedió más fortaleza a las decisiones del foro intermedio puertorriqueño.

Trasfondo del caso

Los demandantes reclamaron que las aseguradoras incurrieron en un patrón de fraude por correo al no reembolsar ciertas primas pagadas por concepto del seguro compulsorio que requiere la ley de Puerto Rico. La principal defensa de las aseguradoras fue que la ley en Puerto Rico no les exigía reembolsar primas.

En el transcurso del pleito federal, un panel del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico decidió que las primas pagadas por concepto de seguro compulsorio no son reembolsables. Un tiempo después, algunos demandados solicitaron al Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico que desestimara el caso. Argumentaron que bajo la doctrina en Erie R.R. Co. v. Tompkins, 304 U.S. 64 (1938) (“doctrina Erie”, sigue leyendo para el repaso) procedía concluir que no puede haber fraude por no haber reembolsado primas cuando la propia ley prohibía dicho reembolso. Es decir, no puede haber fraude si la ley te exige que lleves a cabo la acción por la cual se te imputa el presunto fraude.

¿Cuál es la controversia? Según la doctrina Erie, los tribunales federales aplican la ley estatal según ha sido aplicada por el máximo foro estatal. En este caso, aplicaron la ley estatal, pero según fue aplicada por un tribunal intermedio: el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los demandantes apelaron la decisión de aplicar en los tribunales federales una decisión del Tribunal de Apelaciones.

¿Qué decide el caso? Que los tribunales federales pueden aplicar la interpretación de un panel del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico bajo la doctrina Erie. Solo se requiere que no haya una expresión del TSPR sobre el mismo asunto y que no exista evidencia convincente de que el TSPR decidiría el asunto de otra forma.

Balance: Torres-Ronda parece dar más peso a las opiniones del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Ahora los y las litigantes ante el Tribunal Federal contarán con más acervo del cual hilvanar argumentos en casos por diversidad de ciudadanía y otros que interpreten asuntos de derecho puertorriqueño. También puede tener el efecto de reducir el número de certificaciones interjurisdiccionales.

Oreja adicional: La opinión concluye enfatizando que los tribunales de distrito cuentan con amplia discreción para administrar sus casos. Los demandantes también apelaron que el Tribunal Federal no decidió una moción de aprobación de transacción previo a desestimar el caso.

Copy/Paste: Si necesitan una nueva cita sobre la discreción de administrar el docket, aquí la tienen:

“District courts have broad discretion in controlling their dockets.” Torres-Ronda v. Nationwide Mutual Ins. Co., Nos. 20-1038, 20-1089, slip op. at *9, (1st Cir. Nov. 17, 2021) (citing United States v. Correia, 531 F.2d 1095, 1098 (1st Cir. 1976) (“It is axiomatic that the district court has inherent power to control its own docket to ensure that cases proceed before it in a timely and orderly fashion.”).

[Esta publicación es una porción de la edición de 14 de diciembre de 2021 del Resumen Supremo. Pueden leer la edición completa y suscribirse al Resumen Supremo en este enlace.]